¿Seguridad ciudadana o construcción de un Estado represivo?
La democracia peruana enfrenta un debate que no podemos ignorar: ¿hasta dónde puede llegar el poder del Estado en nombre de la lucha contra la delincuencia?
El artículo «Keiko Fujimori y la política criminal autoritaria: el peligro de la criminalización del movimiento popular», de Carlos Figueroa, constituye una advertencia sobre los riesgos de una política de seguridad que podría reproducir y profundizar las prácticas autoritarias que marcaron al régimen fujimorista de los años noventa.
El texto plantea que el actual proyecto político debe examinarse a la luz de aquella herencia autoritaria, especialmente cuando el endurecimiento penal, la concentración del poder y la admiración por el modelo penitenciario de Nayib Bukele aparecen como respuestas a la inseguridad.
Ante el creciente descontento ciudadano y los cuestionamientos a la capacidad gubernamental para desarrollar políticas públicas eficaces, existe un peligro que merece especial vigilancia: que la incapacidad para resolver los problemas estructurales del país termine siendo sustituida por una demostración de fuerza y un mayor control coercitivo sobre la sociedad.

Análisis · Política criminal y derechos
KEIKO FUJIMORI Y LA POLÍTICA CRIMINAL AUTORITARIA
El peligro de la criminalización del movimiento popular
Introducción: cuando la seguridad puede convertirse en una amenaza para los derechos humanos
La política criminal es una dimensión fundamental de la política general del Estado. Comprende el conjunto de decisiones, estrategias, normas e instituciones mediante las cuales una sociedad enfrenta el fenómeno de la criminalidad. Sin embargo, su significado trasciende la persecución del delito y la imposición de penas: expresa una determinada concepción del poder estatal, de la libertad, de los derechos fundamentales y de las relaciones entre el Estado y la sociedad.
Por ello, una política criminal no puede evaluarse exclusivamente por la severidad de sus penas, el número de personas detenidas o la capacidad coercitiva de las instituciones encargadas de combatir la delincuencia. Debe examinarse, fundamentalmente, por su compatibilidad con el Estado constitucional de derecho, por el respeto de las garantías individuales y por su capacidad de garantizar la seguridad sin sacrificar la libertad.
Esta distinción resulta particularmente importante frente a la orientación que viene impulsando Keiko Fujimori desde el Gobierno. Su adhesión al denominado Escudo de las Americas, sus propuestas de endurecimiento penal, la adopción de componentes del modelo penitenciario salvadoreño y el fortalecimiento de las medidas coercitivas del Estado, en las que ingresan hasta las fuerzas armadas y sus integrantes como agentes del control penal, plantean rasgos autoritarios que no pueden ser ignorados.
Está claro que el Perú enfrenta una grave crisis de inseguridad ciudadana. La extorsión, el sicariato, el narcotráfico, la minería ilegal y las organizaciones criminales incluyendo las de cuello blanco, afectan la vida cotidiana de millones de personas. Los transportistas, comerciantes, pequeños empresarios, trabajadores y ciudadanos de a pie en general son víctimas de una violencia que el Estado tiene la obligación de enfrentar.
Pero precisamente porque la inseguridad afecta de manera tan directa a los sectores populares, debemos impedir que el legítimo reclamo ciudadano de seguridad sea utilizado para construir un modelo de poder punitivo que termine restringiendo sus derechos y debilitando sus organizaciones.
Esta es la preocupación que debe ocupar al movimiento popular.
I. El antecedente histórico: el autoritarismo fujimorista y la concentración del poder
No es posible analizar la orientación política de Keiko Fujimori sin considerar los antecedentes del régimen encabezado por su padre, Alberto Fujimori, y la reivindicación política que ella ha mantenido permanentemente de aquella experiencia gubernamental.
Durante ese régimen se produjo la ruptura del orden constitucional del 5 de abril de 1992, cuando se disolvió el Congreso y se intervino el sistema de justicia. Asimismo, se cometieron graves violaciones de derechos humanos, entre ellas las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, por las cuales Alberto Fujimori fue condenado judicialmente, entre otros por delitos de lesa humanidad.
El destacamento militar conocido como Grupo Colina fue responsable de graves crímenes contra la población civil, crímenes que fueron cometidos con la anuencia y beneplácito de Alberto Fujimori. Estos hechos demostraron hasta dónde puede llegar el poder estatal cuando la defensa del orden es colocada por encima de los límites Constitucionales.
Nuestra preocupación consiste en advertir que la reivindicación política de aquel régimen, unida a una concepción de la seguridad centrada en el fortalecimiento del poder coercitivo, exige una vigilancia democrática particularmente rigurosa.
El autoritarismo va apareciendo poco a poco, no siempre comienza suprimiendo abiertamente las libertades. Muchas veces se instala progresivamente, invocando la necesidad de restablecer el orden, recuperar la autoridad y combatir a los enemigos de la sociedad.
En el caso peruano ya hay graves indicios de autoritarismo que han venido apareciendo desde el periodo político pasado, cuando el nefasto pacto congresal liderado por el fujimorismo aprobó la ley 32735, mediante la cual modificaron el Código Penal, militar policial con la finalidad de sustraer las conductas delictivas que podrían cometer los miembros de la fuerzas policiales y militares en la represión del movimiento popular y cuando muchas voces autoritarias fujimoristas pretenden sustraerse del Tratado de San José de Costa Rica y promueven la salida del Perú de la Corte Interamericana de los derechos humanos.
La experiencia peruana debería bastarnos para comprender este peligro.
II. El modelo Bukele: eficacia coercitiva y debilitamiento de las garantías
La admiración expresada por Keiko Fujimori hacia el modelo de seguridad de Nayib Bukele constituye otro elemento que merece especial atención.
Durante su visita a El Salvador, el 29 de octubre de 2026, Fujimori recorrió el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) y anunció que su Gobierno recogerá
experiencias de ese modelo para la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios en el Perú.
Entre las medidas mencionadas figuran establecimientos de máxima seguridad, restricciones de visitas y comunicaciones y programas de trabajo penitenciario como el denominado Cero Ocio.
No todas estas medidas tienen necesariamente la misma naturaleza jurídica ni merecen idéntica valoración. La construcción de establecimientos penitenciarios y la implementación de programas productivos para internos pueden responder a necesidades legítimas, si estas están enmarcadas en el respeto a los derechos humanos de los reclusos. El problema surge cuando se pretende importar un modelo de seguridad sin evaluar rigurosamente sus consecuencias sobre los derechos fundamentales.
El modelo salvadoreño se ha desarrollado en el marco de un régimen de excepción prolongado y ha sido objeto de severos cuestionamientos de organismos internacionales de derechos humanos por detenciones arbitrarias, torturas, muertes bajo custodia y restricciones al debido proceso.
Por tanto, no basta con observar sus resultados en materia de reducción de determinados indicadores de violencia. También es indispensable examinar los costos institucionales y humanos de su implementación.
El Perú no es El Salvador. Tiene una realidad criminal diferente, una extensión territorial considerablemente mayor, distintas estructuras institucionales y una historia particular de violencia política y social. Hasta el mismo Bukele con su perfil autoritario al máximo, se lo ha hecho recordar a Keiko Fujimori en la conferencia de prensa conjunta que dieron en el país visitado. Precisamente allí debe establecerse una exigencia innegociable: ninguna experiencia extranjera puede servir de justificación para desconocer la Constitución y los compromisos internacionales que el Perú ha suscrito.
Por otro lado no debemos olvidar que Keiko Fujimori ha concentrado mayor poder que su padre al inicio de su mandato , ya que cuando Alberto Fujimori asumió el poder no tenía todas las Instituciones del Estado a su favor, ya que tenía al Poder Judicial, la defensoría del Pueblo y al Tribunal Constitucional cuando menos en contra, sin embargo Keiko Fujimori ha copado todas las instituciones del Estado en el periodo pasado, no teniendo en ese ámbito quien se le oponga; así mismo la política internacional liderada por Donal Trump y su desarrollo especialmente en la América latina, al que hay que agregar la adhesión de Keiko Fujimori al denominado Escudo de las Américas le da un entorno internacional más favorable que el que tuvo su padre al asumir el poder.
III. El derecho penal del enemigo: cuando el Estado comienza a construir enemigos
Para comprender la profundidad del problema resulta necesario examinar una concepción jurídica particularmente controvertida: el denominado derecho penal del enemigo, desarrollado por algunos juristas de corte autoritario y que hoy están asumiendo los gobernantes del mismo estilo.
En términos generales, esta construcción doctrinaria distingue entre el derecho penal dirigido al ciudadano, que reconoce plenamente las garantías jurídicas, y un tratamiento excepcional de quienes son considerados enemigos del orden jurídico.
La controversia surge porque esta concepción puede justificar un adelantamiento de la intervención penal, restricciones de garantías y un tratamiento diferenciado de determinadas personas en función de la amenaza que supuestamente representan.
La responsabilidad penal debe establecerse sobre hechos concretos, pruebas suficientes y procedimientos respetuosos del debido proceso. No puede depender de una calificación política del individuo como enemigo.
Aquí debemos introducir una distinción fundamental: una cosa es identificar y sancionar a integrantes de organizaciones criminales sobre la base de pruebas y responsabilidades individualizadas; otra muy diferente es construir categorías de enemigos que permitan reducir las garantías jurídicas de determinadas personas.
Cuando la política criminal se organiza alrededor de la identificación de enemigos, el poder estatal adquiere una peligrosa capacidad para ampliar discrecionalmente el campo de quienes considera una amenaza.
Y es precisamente allí donde aparece el riesgo político.
Si la noción de enemigo comienza a extenderse y alcanza a quienes cuestionan las decisiones del Gobierno, se abre la posibilidad de que la disidencia política y la protesta social sean tratadas como problemas de seguridad. Estamos advirtiendo pues que una política criminal sin límites constitucionales suficientemente sólidos puede crear las condiciones para que ocurra.
IV. De la política criminal a la criminalización de la protesta
Este es probablemente el aspecto de mayor trascendencia para el movimiento popular.
La criminalización de la protesta no consiste solamente en detener arbitrariamente a manifestantes o en utilizar desproporcionadamente la fuerza policial. Es un fenómeno más amplio que puede desarrollarse mediante distintos mecanismos:
- La expansión de los tipos penales: ampliar las conductas consideradas delictivas mediante formulaciones imprecisas o excesivamente abiertas, de manera que puedan alcanzar actos vinculados con movilizaciones sociales.
- La utilización extensiva de figuras delictivas: recurrir a delitos como disturbios, extorsión, entorpecimiento de servicios públicos o pertenencia a organizaciones criminales para perseguir conductas cuya naturaleza debe examinarse individualmente.
- La estigmatización de los dirigentes sociales: presentar a dirigentes políticos sindicales, campesinos, vecinales o estudiantiles como amenazas al orden público,
sin distinguir sus reivindicaciones legítimas de los actos delictivos que pudieran cometer personas determinadas.
- La utilización intimidatoria del sistema penal: someter a dirigentes y participantes de movilizaciones a procesos prolongados, restricciones y amenazas de sanción que pueden generar temor y desalentar la organización colectiva.
- La represión desproporcionada: utilizar la fuerza pública sin respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, afectando la integridad de quienes participan en manifestaciones.
La criminalización puede operar incluso sin necesidad de prohibir formalmente una organización social. Basta con generar un ambiente de intimidación que haga costoso o peligroso el ejercicio de sus derechos. Así, el sistema penal puede convertirse en un mecanismo de disciplinamiento social.
El dirigente que convoca una movilización, el trabajador que participa en una huelga, el campesino que reclama por la afectación de su territorio o el ciudadano que cuestiona una decisión gubernamental pueden terminar expuestos a un tratamiento institucional que confunda la protesta con la amenaza al orden público.
V. El Escudo de las Américas y la dimensión geopolítica de la seguridad
La incorporación del Perú al denominado Escudo de las Américas, iniciativa promovida por el Gobierno de Donald Trump y aceptado por Keiko Fujimori, introduce otra dimensión en el análisis de la política de seguridad.
La cooperación internacional para enfrentar organizaciones criminales transnacionales, narcotráfico, tráfico de armas y otras actividades ilícitas es necesaria. Ningún Estado puede enfrentar por sí solo redes criminales que operan a escala internacional.
Sin embargo, la cooperación debe desarrollarse dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional, la Constitución y los derechos humanos.
La pregunta no es si el Perú debe cooperar internacionalmente. Naturalmente que debe hacerlo. La cuestión es bajo qué condiciones, con qué objetivos, mediante qué mecanismos de control y con qué garantías.
La política de seguridad no puede convertirse en una extensión automática de los intereses geopolíticos de una potencia extranjera. El Perú necesita una estrategia propia, construida sobre el conocimiento de su realidad social, territorial, institucional y criminal.
El combate contra el crimen organizado no puede ser utilizado para justificar la subordinación de las decisiones nacionales ni la importación acrítica de modelos que debiliten las garantías democráticas.
Los antecedentes autoritarios de los diferentes gobiernos norteamericanos, que hicieron que ese país haya invadido tantos países y generado tantas guerras alrededor del mundo, y que en toda su historia haya desplegado conceptos como
el del Destino Manifiesto, o la Doctrina Monroe, para subyugar a otros países americanos. Y que de otro lado ese país ni siquiera tenga control sobre los graves crímenes que se cometen en su territorio no lo acreditan como un país que debamos elegir como aliado de nuestra política de seguridad ciudadana.
Unido a ello el nuevo régimen autoritario de Donal Trump quien no solo ha reivindicado esa tradición autoritaria, sino que ha desplegado una fuerte represión utilizando un ejército de gendarmes como el ICE, que se ha adjudicado cientos de muertes de inmigrantes y cuyas víctimas incluyen a propios ciudadanos norteamericanos, no es una garantía de apoyo a nuestra seguridad.
Asi mismo los antecedentes de la falta de respeto a la soberanía de otros países como el desplegado por Donal Trump al manifestar que Canadá que es un país independiente, sea el estado número 51 de los Estados Unidos y que paralelamente sostenga que Groenlandia que es una isla perteneciente a Dinamarca debería de pertenecer a los Estados Unidos de América. Un aliado con ese perfil no lo acredita como un aliado confiable para la seguridad de nuestro país, por el contrario, como decían nuestros abuelos, no vaya a ser que al final el remedio resulte más dañino que la enfermedad.
VI. La seguridad ciudadana no puede convertirse en una falsa disyuntiva
Uno de los mayores errores del debate público consiste en presentar la discusión como si existieran solamente dos posiciones: quienes apoyan la mano dura y quienes supuestamente defienden a los delincuentes.
El movimiento popular no tiene ninguna razón para ser indiferente frente a la inseguridad. Por el contrario, tiene razones de sobra para exigir una política eficaz, porque son precisamente los sectores populares quienes sufren de manera directa la extorsión, el sicariato, el robo y las distintas formas de violencia criminal.
Un transportista amenazado, un comerciante extorsionado o una familia sometida al miedo cotidiano necesitan protección real del Estado.
Pero esa protección no se consigue únicamente construyendo cárceles, aumentando penas o multiplicando las detenciones.
Se necesita una política criminal integral, con lineamientos claros en el que se considere la persecución penal dentro del Estado de derecho y que integre políticas públicas de prevención del delito y que incluya:
- Una Policía Nacional profesionalizada, equipada y sometida a controles institucionales.
- Inteligencia criminal y financiera para desarticular las estructuras económicas de las organizaciones delictivas.
- Un Ministerio Público con recursos suficientes para investigar y formular acusaciones sólidas.
- Un Poder Judicial independiente, capaz de sancionar a los responsables y proteger los derechos de las personas.
- Un sistema penitenciario que impida que las cárceles continúen funcionando como centros de dirección de organizaciones criminales.
- Políticas de prevención, educación, empleo juvenil y recuperación de espacios públicos.
- Mecanismos eficaces de control de la corrupción en las instituciones encargadas de la seguridad.
La eficacia de una política criminal debe medirse por su capacidad para reducir la criminalidad y proteger a la población, pero también por su respeto a la legalidad y los derechos fundamentales.
Un Estado que detiene arbitrariamente, que condena sin pruebas suficientes o que utiliza la fuerza de manera desproporcionada no fortalece la seguridad: debilita la legitimidad de sus instituciones.
Por último, es menester señalar que una tarea urgente es la de derogar en forma urgente las leyes pro-crimen, que fueron aprobadas por el Congreso del periodo pasado y reincorporar las que servían para la persecución penal de los delitos de cuello blanco y los delitos vinculados al poder, que son los que hacen mas daño a la sociedad y no permiten el normal desarrollo de un país que a pesar de sus riquezas no satisface las mínimas necesidades de las grandes mayorías.
VII. El movimiento popular frente al Estado punitivo: una respuesta política y organizativa
El movimiento popular debe comprender que el debate sobre la política criminal no es un asunto exclusivo de abogados penalistas, policías o autoridades gubernamentales, es necesario que incorpore saberes como la criminología, la sociología criminal y experiencias democráticas foráneas.
Una política criminal autoritaria puede afectar la capacidad de los trabajadores para defender sus reivindicaciones, de los campesinos para reclamar sus derechos, de los estudiantes para movilizarse y de las organizaciones ciudadanas para cuestionar las decisiones del poder.
Por eso, el movimiento popular debe adoptar una posición activa y no limitarse a reaccionar cuando se produzcan detenciones arbitrarias o episodios de represión.
Es necesario desarrollar una estrategia de defensa democrática que comprenda:
- Formación política y jurídica. Los dirigentes deben conocer la Constitución, los derechos fundamentales, la legislación penal y los límites legales de la actuación policial. La ignorancia jurídica facilita los abusos y debilita la capacidad de defensa.
- Defensa del derecho a la protesta. Debe establecerse una posición firme frente a cualquier intento de confundir la movilización social con la actividad criminal. La protesta pacífica es un derecho, no una concesión gubernamental.
- Vigilancia de las reformas penales. Es indispensable examinar los proyectos legislativos, decretos y modificaciones del Código Penal que puedan afectar la libertad de expresión, reunión, organización y movilización. Sobre todo, cuando el Congreso le ha otorgado facultades legislativas en esa materia al gobierno central.
- Asistencia jurídica a las organizaciones sociales. Los sindicatos, frentes de defensa, organizaciones campesinas y colectivos ciudadanos deben contar con mecanismos de orientación y defensa jurídica frente a posibles actos arbitrarios.
- Articulación democrática. Es necesario establecer vínculos entre organizaciones populares, instituciones académicas, colegios profesionales, organizaciones de derechos humanos y sectores ciudadanos comprometidos con la defensa del Estado constitucional.
- Comunicación y denuncia pública. Frente a cualquier abuso debe existir capacidad de documentar los hechos, difundir información verificada y exigir responsabilidades institucionales.
La defensa de los derechos no puede ser una reacción improvisada. Debe formar parte de una estrategia permanente de organización y formación ciudadana.
VIII. Una advertencia histórica y política
El Perú conoce demasiado bien las consecuencias de un poder político que pretende colocarse por encima de los límites constitucionales invocando la seguridad nacional, la lucha contra el terrorismo o la recuperación del orden.
La experiencia del fujimorismo de los años noventa constituye una advertencia que no debemos olvidar.
Hoy, frente a la orientación de la política criminal impulsada por Keiko Fujimori, corresponde examinar con especial atención sus propuestas, sus instrumentos legales y sus consecuencias sobre los derechos fundamentales.
No se trata de negar de negar que el Estado necesita instrumentos eficaces para enfrentar organizaciones criminales que amenazan la vida y la tranquilidad de la población, pero dado los antecedentes ya expuestos es necesario mantenerse alerta a cualquier atisbo de persecución penal autoritaria.
Se trata de comprender que la fuerza del Estado debe estar sometida a la Constitución y que ninguna política de seguridad puede adquirir legitimidad a costa de la libertad de los ciudadanos.
El movimiento popular tiene que entender que la defensa de la seguridad ciudadana y la defensa de los derechos democráticos no son objetivos contradictorios.
Por el contrario, ambos forman parte de una misma exigencia: construir un Estado que proteja efectivamente a la sociedad, que enfrente la delincuencia y que no utilice su poder coercitivo para intimidar, perseguir o desorganizar a quienes ejercen legítimamente sus derechos.
La historia enseña que cuando una sociedad acepta que la seguridad justifica cualquier medida termina debilitando los mecanismos que la protegen frente a los abusos del poder.
Y cuando las organizaciones populares pierden su capacidad de movilización, expresión y vigilancia democrática, la sociedad entera pierde una parte fundamental de su capacidad de defender sus derechos.
Frente al avance del Estado punitivo, la respuesta debe ser más democracia, más organización, más conciencia jurídica y una defensa irrestricta del Estado constitucional de derecho.