LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ: DE IDEAL A REALIDAD CONFIGURADA *
*Augusto Lostaunau Moscol
En el Perú, la Seguridad Social pasó de ser un Ideal a una Realidad Configurada Legalmente. Fue un proceso histórico que abarcó casi los primeros 150 años de nuestra República. Con respecto a los derechos de los empleados públicos, el Presidente de la República Ramón Castilla y Marquesado promulgó la Ley del 22 de enero de 1850 por la cual ampliaba el derecho a la jubilación ya existente desde la Real Cédula firmada por el Virrey Joaquín de la Pezuela el 8 de junio de 1820 (la cual, a su vez, reconoció la jubilación como un derecho de los empleados públicos de la Real hacienda establecida por el Rey en Madrid el 23 de diciembre de 1773). De esta manera, la república del siglo XIX modernizó una herencia colonial de los empleados públicos. La Ley constó de 16 artículos. (Lostaunau Moscol 2020).
La Ley reconoce la sentencia del Poder Judicial como una limitación para gozar de una jubilación. El Poder Ejecutivo respeta las decisiones de los otros poderes autónomos del país. Aunque llama la atención que exige tener como mínimo “Siete años de servicios”. El Perú del siglo XIX tenía muy pocos varones instruidos con educación superior. La educación básica se extendió de manera muy lenta en las ciudades. Saber leer y escribir, así como las cuatro funciones básicas de las matemáticas, era suficiente para las características de la vida laboral y económica de los sectores populares urbanos. En el área rural, salvo las oligarquías regionales -y sus empleados letrados- las grandes masas indígenas eran tratadas como siervos. Entonces, una jubilación a los 70 años y con “Siete años de servicios” benefició a una minoría urbana letrada. Aunque es necesario reconocer que los primeros derechos laborales en el Perú tienen su origen a mediados del siglo XIX. (Lostaunau Moscol 2022). El joven abogado y especialista en Derecho Laboral Max Chauca Salas indica claramente que:
“Se ha señalado que la seguridad social puede ser entendida o bien como un ideal, es decir, como un sistema público destinado a cubrir las situaciones de necesidad de la población; o bien como una realidad configurada legalmente, es decir, como un conjunto de principios, órganos, reglas y medidas a través de los cuales el poder público garantiza a las personas incluidas en su esfera, así como a sus familiares o asimilados, la protección frente a las contingencias y situaciones previstas por la legislación”
(2020:159).
Pero, este tránsito ha sido marcado por la lentitud de las autoridades de turno para legislar y reconocer los derechos laborales de los trabajadores en general; así como, las protestas (Paros y Huelgas) que han realizado los trabajadores –sindicalizados y no sindicalizados- exigiendo la intervención de los gobiernos en la solución de sus demandas. En el intermedio encontramos a un grupo de intelectuales y profesionales del Derecho que han intervenido ya sea de manera teórica (desde la cátedra, conferencias y publicaciones), como también, ejerciendo cargos públicos que les permitió legislar a favor de las grandes mayorías trabajadoras. Uno de esos logros históricos ha sido la Seguridad Social. El joven investigador Renato Farfán Lorenzzi sostiene que:
“Los recursos de la Seguridad Social pueden provenir de las contribuciones de los asegurados. Así, mientras mayores sean las contribuciones, mayores serán los fondos de cobertura de los riesgos. En ese sentido, se advierte que esta visión rivaliza con un sistema de financiamiento a nivel previsional, presente en Latinoamérica, que pregona fondos de ahorro individual para la constitución de las pensiones. Este sistema de financiamiento, constituido por las AFP (Asociaciones de Fondos de Pensiones), es contrario a la Seguridad Social puesto que claramente vulnera el principio de solidaridad que determina que la Seguridad Social debe velar por el bienestar de la colectividad, en tanto los aportes se constituyen en un fondo mutuo que, a su vez, se distribuye entre los aportantes al momento de requerir prestaciones”
(2020:107).
Es necesario reconocer la existencia del Principio de Solidaridad que permite el funcionamiento de un sistema de Seguridad Social regentado por el mismo Estado y que favorece a los propios trabajadores asegurados. Este principio conlleva entender –intrínsecamente- que el dinero que hace posible la existencia de la Seguridad Social, el dinero que existe gracias a los propios trabajadores. Son ellos los principales –y muchas veces los únicos- aportantes. Entonces, la Seguridad Social Legalmente Configurada se sostiene sobre la misma clase trabajadora e, incluso, genera nuevos puestos laborales. Mejor dicho, la clase trabajadora al sostener la Seguridad Social, origina la existencia de otro grupo de trabajadores que reciben un sueldo gracias a los aportes y a la intervención indirecta del Estado. Ya que, el Estado debe intervenir directamente en la creación y sostenimiento de la legislación que hace posible su existencia; e interviene indirectamente en la administración de la propia Seguridad Social. Esto genera la sostenibilidad del sistema. Farfán Lorenzzi anota que:
“Es importante tener presente que parte importante de la Seguridad Social reposa en el aspecto financiero puesto que sin financiamiento no habrá prestaciones sociales, ergo, no existirá seguridad social” .
(2020:110)
Así es, hablar de Seguridad Social y de un Sistema de Pensiones, significa necesariamente tener en cuenta una realidad financiera o económica. El abogado laboralista e investigador jurídico Gerson Merma Abad nos indica que:
“Los sistemas determinantes para alcanzar una jubilación podrían señalarse a la edad y al tiempo de aportación, ambos deben armonizar a fin que la estructura diseñada se pueda lograr una pensión acorde al tiempo y al aporte otorgado. A decir de Gómez Valdez “dos son los problemas que se presentan como asegurador y la misión que, seguidamente, habría que tener para retener y honrar lo recaudado a los entes previsionales” (2020:177).
La Seguridad Social permite que el trabajador jubilado siga recibiendo una cantidad de dinero (Pensión) que le permite cubrir sus gastos más necesarios. Para ello es importante cumplir con aportar por un tiempo y una cantidad determinada por ley. De esta manera, la institución encargada de dirigir la Seguridad Social debe cumplir con recaudar los fondos indicados por la ley, en el tiempo señalado por la ley; y, honrar con el pago de la pensión y otras obligaciones señaladas por la misma ley. La Seguridad Social es un sistema muy importante para el desarrollo de las sociedades modernas. Sobre el Decreto Ley 19990, el reconocido abogado laboralista y especialista en Seguridad Social, Eduardo Marcos Rueda indica que:
“El 24 de abril de 1973 se promulga el Decreto Ley 19990, Créase el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. Entra en vigencia el 1 de mayo de ese año. Uno de sus Considerandos indica: … “Que es necesario establecer un sistema que, además de eliminar injustas desigualdades, corrija las deficiencias en las prestaciones y en el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones…” (En línea).
Por primera vez, el Perú tenía un Sistema de Pensiones de Seguridad Social donde el término aportante o asegurado reemplazo aquella división entre obreros y empleados. Ahora, las variantes tiempo y aportación era lo que determinaría la futura pensión. Luego, Eduardo Marcos Rueda indica que:
“El objetivo del Decreto Ley 19990 fue la creación de un único sistema de pensiones en el que deberíamos estar todos los peruanos. Su creación generó mucha expectativa en los trabajadores del país y se propició una campaña de difusión de deberes y derechos…Paralelamente, se unificaron las entidades administrativas en Seguro Social del Perú y, luego, en el Instituto Peruano de Seguridad Social. Fueron entidades autónomas del sector público con participación del Estado, empleadores y trabajadores” (En línea).
la Seguridad Social en el Perú es solamente una parodia de un Derecho Laboral.
La Seguridad Social que nació con el Decreto Ley 19990 y el Sistema de Pensiones que determinó, implicaba la participación de todos los elementos de la producción: empleadores y empleados. Ahora, los aportantes o trabajadores tendrían la posibilidad de debatir y votar sobre su propio futuro. La participación ciudadana aseguraría el cumplimiento de la norma. Además, el Decreto Ley 19990 fue redactado por el doctor Jorge Rendón Vásquez, quien también ha sido el autor de otros Decretos muy importantes como el 18471 (del 10 de noviembre de 1970) que reconoce la Estabilidad Laboral a los trabajadores; 21106 (del 25 de febrero de 1975) que impuso el pago a los obreros por los domingos y feriados; etc. (Rendón 2018). Actualmente, la Seguridad Social en el Perú es solamente una parodia de un Derecho Laboral. El Doctor Francisco Javier Romero Montes sostiene que:
“Los sistemas de pensiones de la seguridad social, en casi todos los países del mundo, están inspirados en financiamientos contributivos, adoptados en 1880 por su creador Bismarck, en Alemania. Pero la primera crisis de su financiamiento se presenta cuando el Estado benefactor es sustituido por un Estado liberal. La crisis financiera de las pensiones de la seguridad social es producto de una crisis política, antes que un problema económico y fue promovida por apetitos de gobiernos liberales” (2020:74).
…el trabajador quedó desamparado mientras que…
La Constitución Política del Perú de 1993, inspirada en los principios económicos del modelo neoliberal, no respetó un principio fundamental en toda legislación sobre el trabajo: proteger principalmente al trabajador por ser, la parte más vulnerable en la relación contractual. Aquí, el trabajador quedó desamparado mientras que, la empresa o el propio Estado, es decir, el empleador, fortaleció su presencia en la toma de decisiones, principalmente aquellas que están ligadas al respeto de los derechos laborales. Esta misma situación, que se gestó en la última década del siglo XX, se encuentra en plena vigencia en el Perú de inicios del siglo XXI. Es más, pareciera que no existen propuestas políticas de los partidos que cada 5 años participan en las elecciones generales para elegir presidente y congresistas, para cambiar esta adversa realidad que sufre la clase trabajadora del país.
Referencias:
Chauca Salas, Max. Los Sistemas de Financiamiento de la Seguridad Social: Pasado y Presente de un Problema Inconcluso. En. Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Año VII – N°7. Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Dr. José Matías Manzanilla. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima-Perú. 2020.
Farfán Lorenzzi, Renato. La Importancia de los Principios Financieros de la Seguridad Social en la Construcción de un Sistema Protector. En. Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Año VII – N°7. Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Dr. José Matías Manzanilla. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima-Perú. 2020.
Lostaunau Moscol, Augusto. Jubilación y Cesantía del Empleado Público en el Perú de la Era del Guano. En: AVANCE, Semanario Regional. Edición N° 322 del 09 al 15 de mayo de 2022. Huánuco-Perú.
Lostaunau Moscol, Augusto. Algunas Aproximaciones Históricas a la Jubilación, Cesantía y Montepío en el Perú del mediados del siglo XIX. En. Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Año VII – N°7. Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Dr. José Matías Manzanilla. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima-Perú. 2020.
Marcos Rueda, Eduardo. 50 Años del Sistema Nacional de Pensiones. En línea.
Merma Abad, Gerson. Problemática Jurídica de las Cotizaciones de la Seguridad Social. En. Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Año VII – N°7. Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Dr. José Matías Manzanilla. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima-Perú. 2020.
Rendón Vásquez, Jorge. El Capitalismo: Una Historia en Marcha… Hacia otra Etapa. Derechos Reservados del Autor. Lima-Perú. 2018.
Romero Montes, Francisco Javier. La Seguridad Social y su Financiamiento. En. Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Año VII – N°7. Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Dr. José Matías Manzanilla. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima-Perú. 2020.
*Parte de la ponencia presentada en el Foro: “50 Años de Conmemoración de la Creación del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social en el Perú” (Decreto Ley 19990 del 24 de abril de 1973). Realizado el lunes 24 de abril de 2023. Taller José Matías Manzanilla. UNMSM. Lima-Perú. 2023.
