CONSULTA POPULAR EN COLOMBIA

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Con motivo de la enésima negativa del Congreso de la República de Colombia a dar curso a las principales reformas impulsadas por el Gobierno, el pasado miércoles 12 de marzo, Gustavo Petro anunció la celebración de una consulta popular en el país.

  • Las consultas populares, los referendos y los plebiscitos están definidos en Colombia por la Ley 134 de 1994, y particularmente por la Ley 1.757 de 2015.
    • Los referendos, definidos en el art. 3 de la Ley 134/94 son convocatorias para que el pueblo apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Los referendos requieren para su convocatoria de una ley aprobada por ambas Cámaras del Congreso.
    • Los plebiscitos se definen en el art. 7 de la referida ley y son pronunciamientos del pueblo convocado por el Presidente de la República. Mediante este instrumento se apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. La aprobación de un plebiscito requiere que haya participado más del cincuenta por ciento (50%) del censo electoral vigente.
    • La consulta popular, el mecanismo elegido por Gustavo Petro se define en el artículo 8 de la Ley 134 de 1994:
    • es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional es sometido por el presidente de la República a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.”
  • El contenido de la pregunta
    • No se puede consultar un anteproyecto de ley completo (ya que esto competería al referendo). Efectivamente, la ley 134/1994, en su artículo 52 establece que “No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado”, por lo que la pregunta que se establezca no podrá ser un anteproyecto de ley en su formulación íntegra.
    • Respuesta Si o No: por otro lado, como establece la ley 1757/2015 en su artículo 38 b: “No podrán ser objeto de consulta popular o plebiscito proyectos de articulado y las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no.”
  • A partir de aquí, el procedimiento para el desarrollo y ejecución de lo decidido en la consulta popular queda establecido en la ley 1757/2015:
  • Pronunciamiento necesario del Senado y firma de los ministros
    • Artículo 20 d).  El Senado de la República, se pronunciará sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares nacionales.”
    • Artículo 31 b). “Para la Consulta popular nacional. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional.”
    • No es descartable encontrarse con una nueva obstaculización del Senado, esta vez negando la consulta.
  • Plazo de tres meses
    • Artículo 33 c). “La Consulta Popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello”.
    • El plazo de 3 meses -más lo que dilate el Senado- llevaría la consulta a julio de 2025.
  • Requisito de participación de 1/3 del censo
    • Artículo 41 c): La decisión del pueblo será obligatoria en todo mecanismo de participación democrática cuando se cumpla con el siguiente requisito: que la pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”.
    • Esto supone un aproximado de 13,5 millones de electores, más de dos millones por encima de la votación de Gustavo Petro en la segunda vuelta de las presidenciales de 2022.
  • Obligación del Congreso de acatar la consulta antes de junio de 2026
    • Artículo 42 c). “Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria en una consulta popular, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva”. “Cuando para ello se requiera una ley, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el período siguiente. Si vencido, este plazo el Congreso no la expidiere, el presidente de la República, dentro de los quince (15) días siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley.”
    • Es decir, si se aprobara la consulta (y superara el 1/3 del censo en participación) el Congreso estaría obligado a aprobar las leyes que comporte dentro de esta legislatura (que termina el 20 de junio) o de la siguiente (es decir, máximo 20 de junio de 2026), justo el día antes de una hipotética segunda vuelta electoral presidencial que se celebraría el 21 de junio de 2026). En el caso de que el Congreso no lo hiciera, el presidente podría aprobar las leyes dirigidas a dar cumplimiento al mandato popular por Decreto en el plazo de 15 días, un plazo que le permitiría a Gustavo Petro expedir los decretos antes del final de su mandato el 7 de agosto de 2026.

Otras consultas a la ciudadanía en la historia reciente de Colombia

  1. El referéndum constitucional de 2003 que se realizó el 25 de octubre. Fue promovido por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez. Las preguntas lanzadas por Uribe en aquel momento revestían alta complejidad técnica, eran transcripciones textuales de las reformas constitucionales propuestas y referían a la arquitectura política, al modelo de reparto fiscal departamental. Aunque las 15 propuestas fueron aprobadas por mayoría aplastante de los votantes, solo una pregunta tuvo el número suficiente de votos para superar el 25% del censo, requisito de cuórum en aquel momento. La reforma aprobada fue la referida a la prohibición del derecho al sufragio pasivo para los condenados por la justicia.
  2. El plebiscito sobre el acuerdo de paz de Colombia de 2016. Convocado por el entonces presidente Juan Manuel Santos. La participación fue de 12 millones ochocientos mil colombianos, un 37,4% del censo. El resultado fue una victoria del «No» por un 50,21% frente a un 49,78% del Si.
  3. La consulta popular anticorrupción del 26 de agosto de 2018. Se trató de la primera consulta popular en la historia del país. Fue impulsada  por Claudia Lopez y Angelica Lozano de la Alianza Verde. Las preguntas se diseñaron con claro énfasis populista: reducción de salarios a los congresistas, cumplimiento íntegro de penas, etc. A pesar de ello las impulsoras no lograron que ninguna de las siete preguntas lanzadas a los votantes superaran la participación del 33% requerida (12 millones 140 mil trescientos cuarenta y dos votos). La participación resultó de 11 671 420, un 32,04% del censo. En estas circunstancias, a pesar de que el sí triunfó en las siete preguntas, éstas no dieron lugar a consecuencias legislativas.

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